Nos especializamos en una amplia gama de áreas del derecho

Sobre nuestros servicios
En nuestra firma JIMENEZ, MOLINO Y MORENO nuestro equipo de abogados experimentados se dedica a brindar servicios legales integrales a nuestros clientes con un enfoque en el profesionalismo, la eficiencia y la satisfacción del cliente.
Tenemos experiencia en brindar servicios legales integrales a empresas de todos los tamaños. Brindamos orientación sobre estructura corporativa, fusiones y adquisiciones, contratos y más. Trabajamos para garantizar que se satisfagan las necesidades legales de nuestros clientes mientras les permitimos concentrarse en sus operaciones comerciales.
Our Services

II. Derecho Procesal Civil
- Ley Panameña que rige la materia: Código Judicial.
- Última Reforma: Ley 23 de 1 de junio de 2001. Amplia reforma. Los cambios agilizan los procesos. La reforma ha modificado la numeración de los artículos.
- Organismo Estatal a cargo de la Actividad: Órgano Judicial (Juzgados Municipales y de Circuito, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Corte Suprema de Justicia).
- Tipo de Gestión. Exclusivamente en la esfera judicial
- Datos importantes sobre la Gestión. Procesos de doble instancia.
- Otros datos. Para acceder al Recurso Extraordinario de Casación, ante la Sala Primera de la Corte Suprema los procesos deben tener una cuantía mínima de US$25,000.00.

II. Derecho Procesal y Administrativo.
- Normativa que rige la materia:
- En materia constitucional: Constitución Política de Panamá y Código Judicial.
- En materia Contencioso Administrativa y Administrativa: Constitución Política, Ley No. 35 de1943, reformada por la Ley No.33 de 1946, y Ley 38 de 2000.
- Legislación Complementaria: Ley No.6 de 2002 sobre Transparencia en la Gestión Pública y Acción de Hábeas Data.
- Organismos Estatales Competentes:
- En materia constitucional: Órgano Judicial (según el Tipo de Acción: Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y/o Juzgados de Circuito).
- En materia Contencioso Administrativa: Órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia).
- En materia Administrativa: Órgano Ejecutivo (Entidades del Gobierno Central) o Entidades Autónomas o Semi-autónomas (Descentralizadas).
- Tipo de Gestión.
- En materia constitucional: Exclusivamente en la esfera judicial.
- En materia Contencioso Administrativa: Exclusivamente en la esfera judicial.
- En materia Administrativa: Exclusivamente en la esfera gubernativa.
- Datos importantes sobre la Gestión. Las principales gestiones en estas materias son:
- En materia constitucional:
- A. Consulta Sobre Constitucionalidad (Advertencia de Inconstitucionalidad);
- B. Acción de Inconstitucionalidad y
- C. Acción de Amparo DE Garantías CONSTITUCIONALES
- En materia constitucional:
- En materia Contencioso Administrativa.
- A. Acciones De Ilegalidad:
- A-1. De Plena Jurisdicción (contra acto individuales que afecten derechos subjetivos);
- A-2. De Nulidad (contra actos de alcance general).
- B. Consulta sobre Legalidad (Advertencia de Ilegalidad).
- En materia Administrativa:
- Recursos de Reconsideración o de Apelación, o bien, de ambos (reconsideración con apelación en subsidio).
- A. Acciones De Ilegalidad:
- Otros datos: Los asuntos relativos al control de la constitucionalidad son de competencia privativa del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Los asuntos relativos al control de la legalidad son de competencia privativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (de lo Contencioso Administrativo). Los procesos relativos a acciones de amparo de garantías constitucionales, dependiendo del funcionario demandado, son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, de Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conocen causas civiles o de los Juzgados Civiles de Circuito.

III. Contratos (Contratación Civil o Comercial; Laboral y Pública)
Legislación Panameña que rige estas materias. Código Civil, Código Comercial, Código de Trabajo y Ley No.56 1995 (Contratación Pública).
- Ultima Reforma Importante.
- Del Código Civil: Ley No.18 de 1992.
- Del Código Comercial: Decreto Ley No.5 de 1997.
- Del Código de Trabajo: Ley No. 44 de 1995.
- De la Ley No.56 1995: Modificada o adicionada en 8 ocasiones entre 1996 y 1999, en áreas muy específicas. La mayor de las reformas, sin ser extensa, corresponde a la Ley 4 de 1998. La última adición fue introducida mediante Ley No.38 de 1999.
- Organismo Estatal a cargo de la Actividad.
- Las relaciones contractuales civiles y comerciales son netamente entre particulares. En el plano Administrativo, pueden requerir gestiones registrales en el Registro Público. Las disputas y controversias son dirimidas ante los tribunales de la Jurisdicción Ordinaria (civil o penal).
- En materia laboral, a nivel administrativo, importante papel mediador del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. A nivel judicial, Juzgados Seccionales, Juntas de Conciliación y Decisión, un Tribunal Superior de Trabajo y la Casación Laboral a cargo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, aunque la Ley 59 de 2001 crea la Sala de Casación Laboral, que sería la Sala Quinta, pero hasta ahora no ha sido puesta en funcionamiento.
- En materia de contratación pública, proceso administrativo de selección de contratistas en todas las entidades estatales, sean o no del gobierno central, con importante fiscalización de la Contraloría General de la República.
- Tipo de Gestión.
Tanto privada como administrativa y, de ser necesario, judicial. - Datos importantes sobre la Gestión.
- Las relaciones contractuales en materia civil y comercial están orientadas a la globalización, con la adecuación de la legislación al cumplimiento de los compromisos de Panamá como miembro de la O.M.C.
- Las relaciones laborales están regidas principios constitucionales de tutela del Estado de los intereses de los Trabajadores y de aplicación del principio “in dubio pro operario” (en caso de duda sobre el alcance de una norma, se optará por la interpretación más favorable al trabajador).
- En materia de Contratación Pública, dependiendo del monto del contrato, será necesario contar con el concepto favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo Económico Nacional o del Consejo de Gabinete.
- Otros datos.
- En materia de Contratación Pública, la contratación con la Autoridad del Canal de Panamá no se rige por las normas de la Ley 56 de 1995 y sus reformas y adiciones, sino por una normativa especial.

IV. Telecomunicaciones y otros Servicios Públicos
- Legislación Panameña que rige esta materia: Ley 31 de 1996.
- Ultima Reforma Legislativa. Adicionada mediante Ley 24 de 1999.
- Organismo Estatal a cargo de la Actividad. Es el Ente Regulador de los Servicios Públicos, aunque conviene destacar que los contratos de concesión que recaigan sobre Servicios Tipo A, serán otorgados por el Consejo de Gabinete (Consejo de Ministros) y, posteriormente, el cumplimiento de dicho contrato será fiscalizado por el Ente Regulador.
- Tipo de Gestión.
Eminentemente de naturaleza administrativa.- Datos importantes sobre la Gestión. La Ley reconoce el carácter público de los servicios de telecomunicaciones, y los clasifica en dos categorías, a saber, los Tipo A y los Tipo B. Los primeros son aquellos que, por razones de técnicas o económicas, deban ser otorgados en concesión en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios que operen en régimen de competencia. Los servicios Tipo B son aquellos que se otorgan libremente en concesión en régimen de competencia, a todas aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. Los contratos de concesión de los servicios Tipo A son otorgados por el Consejo de Gabinete y los de servicios Tipo B son otorgados por el Ente Regulador. Las tarifas de los servicios se fijan en el contrato, cuando la concesión se otorgan en régimen de exclusividad temporal; las tarifas de los servicios concedidos en régimen de competencia las fijan los concesionarios.
- Otros datos. Las concesiones tendrán un plazo de veinte (20) años, renovables por períodos iguales.

V. Registros Marcarios en el Exterior
JIMENEZ, MOLINO Y MORENO, también se especializa en realizar registros marcarios a nivel mundial, a través de sus corresponsales. Para mayor información sobre este servicio y tarifas, por favor contactarnos.